sábado, 5 de mayo de 2012

Tipo de Operaciones que realiza las Instituciones Bancarias



A continuación se detallan los diferentes tipos de operaciones que según la ley de Bancos tienen autorizado a ofrecer a los usuarios son las siguientes:  

Art. 51.- Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extrajera:

a) Recibir depósitos a la vista, retirables por medio de cheques u otros medios;
b) Recibir depósitos a plazo;
c) Recibir depósitos de ahorro;
d) Captar fondos mediante la emisión de títulos de capitalización de ahorro,
e) Captar fondos mediante la emisión y colocación de cédulas hipotecarias;
f) Captar fondos mediante la emisión de bonos, u otros títulos valores negociables;
g) Captar fondos mediante la emisión de certificados de depósito, cédulas  hipotecarias, bonos o cualquier otra modalidad que permita la captación de  recursos de mediano y largo plazo para su colocación en el financiamiento de la  vivienda, destinada a familias de bajos y medianos ingresos;
h) Aceptar letras de cambio giradas a plazos contra el banco que provenga de operaciones de bienes o servicios;
i) Descontar letras de cambio, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligaciones de pago;
j) Adquirir, ceder, celebrar contratos con pacto de retroventa y transferir a  cualquier título efectos de comercio, títulos valores  y otros instrumentos  representativos de obligaciones de sociedades, excepto acciones de éstas  cuando no fueren de las permitidas por el artículo 190 de esta Ley; así como  realizar similares operaciones con títulos valores emitidos o garantizados por el  Estado o emitidos por el Banco Central y participar en el mercado secundario de  hipotecas;
k) Aceptar y administrar fideicomisos, con la previa autorización de la Superintendencia;
l) Contratar créditos y contraer obligaciones con el Banco Central, bancos e  instituciones financieras en general, del país o del extranjero;
n) Aceptar, negociar y confirmar cartas de crédito y crédito documentario, lo  mismo que expedir tales cartas de crédito;
p) Efectuar cobranzas, pagos, transferencias de fondos y emitir tarjetas de crédito;
q) Emitir letras, cobranzas, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o  corresponsales;
r) Recibir valores y efectos para su custodia y prestar en general servicios de caja  de seguridad y transporte de especies monetarias y valores;
s) Servir de agentes financieros de instituciones y empresas nacionales,  extranjeras o internacionales, para la colocación de recursos en el país;
t) Conceder todo tipo de préstamos, tales como los referidos a las actividades  relacionadas con la agricultura, ganadería, industria, comercio, transporte,  construcción y demás formas de producción de bienes y servicios, adquisición de  bienes duraderos y gastos de consumo;
u) Conceder créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas o terrenos, sus  mejoras, reparaciones, o cualquier otro destino de carácter habitacional;


Estructura Organizativa de las Instituciones Bancarias de El Salvador

Definición del Sistema Financiero y Bancario en El Salvador.





1. Sistema financiero:
Es el sector que comprende todas aquellas empresas o firmas cuyo objeto de operación, ya sea mercancías o servicios, es el dinero.


2. Sistema Bancario:
Son las instituciones de crédito regidas por las disposiciones comunes y  que  realizan operaciones de intermediación financiera. O sea  la captación de fondos del  público y el otorgamiento a terceros, con el natural animo de lucro.

Entidades Evaluadoras en el Sistema Financiero



Banco Central de Reserva de El Salvador: Vela por la estabilidad del sistema financiero, estableciendo medidas prudenciales y  regulaciones que aseguren su solvencia financiera y que permitan ofrecer servicios  financieros eficientes. Esto reduce los costos operativos, fomenta el ahorro y facilita  el crédito, lográndose el desarrollo financiero y contribuyendo al crecimiento  económico.

Superintendencia de Valores: Su función principal es vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a las bolsas de valores, las casas de corredores de bolsa, los almacenes generales de depósito, sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores, sociedades clasificadoras de riesgo, etc. correspondiéndole, además, su fiscalización. También inspecciona y vigila a los emisores, inscritos en el Registro Público Bursátil.

Superintendencia de Pensiones: Su función principal es vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al  Sistema de Ahorro para Pensiones y  al Sistema de Pensiones Público, y  especialmente a las instituciones administradoras de fondos de pensiones, al  Instituto Nacional de Prensiones de Empleados Públicos -INPEP- y al Programa de  Invalidez, Vejez y Muerte del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,  correspondiéndole además, su fiscalización.

Instituto de Garantía de Depósitos: En caso de disolución y liquidación forzosa de un banco miembro, garantiza los  depósitos del público hasta por US $6,700  dólares. Asimismo, contribuye a la  reestructuración de bancos miembros con problemas de solvencia, en defensa de los  derechos de los depositantes y del propio Instituto.


Superintendencia del Sistema Financiero: Su función principal es vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al  Banco Central, bancos, financieras, sociedades de seguro, intermediarios financieros  no bancarios, sociedades de garantía recíprocas, casas de cambio e Instituciones  Oficiales de Crédito; correspondiéndole además, su fiscalización.

Historia:

La Asamblea Legislativa aprobó, mediante Decreto Legislativo No.592 de fecha 14 de enero 2011, la nueva Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, marco legal que regirá a la Superintendencia del Sistema Financiero como ente supervisor único, que integra las atribuciones de las Superintendencias del Sistema Financiero, Pensiones y Valores.

El objetivo de esta Superintendencia es preservar la estabilidad del sistema financiero, y velar por la eficiencia y transparencia del mismo; todo en concordancia con las mejores prácticas internacionales.

Este nuevo ente tiene la responsabilidad de supervisar la actividad individual y consolidada de las instituciones integrantes del sistema: bancos, bancos cooperativos, seguros, sociedades de ahorro y crédito, valores, pensiones, conglomerados financieros, Buros de Créditos, las Bolsas de Productos, el Régimen de Riesgos Profesionales del ISSS, entre otros, bajo un nuevo marco normativo. Dicho ente supervisor está integrado al Banco Central de Reserva, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones y deberes que le confiere la Ley.

La Superintendencia del Sistema Financiero tiene como competencia cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones legales aplicables al sistema financiero, monitorear preventivamente los riesgos de las instituciones integrantes, propiciar el funcionamiento eficiente, transparente y ordenado del sistema financiero, vigilar que las instituciones supervisadas realicen sus negocios, actos y operaciones de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, dando continuidad al eficiente trabajo de supervisión y regulación que anteriormente realizaban las Superintendencias del Sistema Financiero, Pensiones y Valores.

La Superintendencia del Sistema Financiero está conformada por un Consejo Directivo, por el Superintendente, nombrado por el Presidente de la República, por un periodo de cinco años, los 4 Superintendentes Adjuntos, nombrados por el Presidente de la República de ternas propuestas por el Consejo de Ministros para un período de 5 años, y por los funcionarios y empleados que la Superintendencia requiera.


Descriptiva según lo prescrito en la Ley Orgánica de la SSF:

Art.1.- La Superintendencia del Sistema Financiero, es una Institución  integrada al Banco Central de Reserva de El Salvador, que contará con  autonomía en lo administrativo, presupuestario y en el ejercicio de las  atribuciones que le confiere la Ley.   

Art. 2.- La Superintendencia tendrá como finalidad principal vigilar el  cumplimiento de las disposiciones aplicables a las Instituciones sujetas  a su control y le corresponderá la fiscalización del Banco Central, de  los Bancos Comerciales, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, de  las Instituciones de Seguro, de las Bolsas de Valores y Mercancías, de  la Financiera Nacional de la Vivienda, del Fondo Social para la  Vivienda, del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados  Públicos, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, del  Banco de Fomento Agropecuario, del Banco Nacional de Fomento  Industrial, del Banco Hipotecario de El Salvador, de la Federación de  Cajas de Crédito, del Fondo de Financiamiento y Garantía para la  Pequeña Empresa, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social; y en  general, de las demás entidades que en el futuro señalen las leyes.

Art. 3.- La Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y demás  disposiciones legales aplicables al Banco Central y demás entidades  sujetas a su vigilancia;

b) Dictar las normas, dentro de las facultades que expresamente le  confieren las leyes, para el funcionamiento de las Instituciones bajo su  control;

c) Autorizar la constitución, funcionamiento y cierre de los Bancos,  Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Instituciones de Seguros y demás  entidades que las leyes señalan;

 ch) Vigilar y fiscalizar las operaciones de las Instituciones mencionadas  en el artículo que antecede;

d) Las demás funciones de inspección y vigilancia que le corresponden  de acuerdo a las leyes. 

Art. 4.- La Superintendencia estará integrada por un Consejo Directivo, por el  Superintendente del Sistema Financiero, por los Intendentes y demás  funcionarios y empleados que su organización requiera.



Art. 5.- El Consejo estará integrado en la siguiente forma:

a) Un Superintendente, nombrado de conformidad al procedimiento  que adelante se expresa, que será el Presidente del Consejo;

 b) Un miembro propietario nombrado por el Banco Central;

c) Un miembro propietario nombrado por el Ministro de Hacienda, de  una terna propuesta por la Asociación Salvadoreña de Profesionales en  Administración de Empresas y del Colegio de Profesionales en Ciencias  Económicas;

ch) Un miembro propietario nombrado por el Ministro de Economía, de  una terna propuesta por el Consejo de la Vigilancia de la Contaduría  Pública y Auditoría; y 

d) Un miembro propietario nombrado por la Corte Suprema de Justicia,  de una terna propuesta por la Federación de Asociaciones de Abogados  de El Salvador;

 El Consejo tendrá un Presidente suplente y un Secretario, que serán  designados de su seno.

Para el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo, a  excepción del Superintendente, el Ministro respectivo y la Corte  Suprema de Justicia, convocarán a las entidades correspondientes,  quienes deberán presentar las ternas dentro del término de treinta  días contados a partir de dicha convocatoria.

Transcurrido este plazo y no se hubieren presentado las ternas, los  Ministros de los ramos mencionados y la Corte Suprema de Justicia,  procederán a nombrar libremente al miembro propietario y suplente  del Consejo dentro de los quince días siguientes.




Entidades Participantes



1. Bancos
Se constituyen como sociedades anónimas, con capital mínimo de US $11.43 millones. Necesitan de autorización previa de la Superintendencia del Sistema  Financiero para iniciar sus operaciones.


2. Bursátiles
a) Bolsas de Valores:
Sociedades anónimas que tienen por finalidad proveer a sus miembros los medios  necesarios para realizar eficazmente transacciones de valores y que puedan efectuar  actividades de intermediación de valores. En el país existe una Bolsa de Valores.

b) Casas de Corredores de Bolsa:
Son sociedades anónimas cuya finalidad es intermediar valores.  Pueden realizar, además, operaciones de administración de cartera, previa autorización de la  Superintendencia de Valores.

c) Sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores:
Son sociedades anónimas que reciben valores en custodia de intermediarios  financieros y público en general, prestando, además, los servicios de cobro de  amortizaciones. Actualmente sólo hay una firma.


3. Previsionales:
a) Instituto de Pensiones de los Empleados Públicos [INPEP]:
Entidad oficial autónoma cuyo objetivo es el manejo e inversión de los recursos  económicos destinados al pago de prestaciones, para la cobertura de los riesgos de  invalidez, vejez y muerte de los empleados públicos.

b) Instituto Salvadoreño del Seguro Social [ISSS]:
Programa de Invalidez, Vejez y  Muerte. Es el programa desarrollado por una entidad oficial autónoma (ISSS) que se  encarga del manejo e inversión de recursos económicos destinados al pago de  prestaciones, para la cobertura de riesgos de invalidez, vejez y muerte de los  empleados y obreros del sector privado.

c) Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada [IPSFA]:
Es una institución autónoma de crédito, cuya función principal es la administración de  recursos con fines de previsión y seguridad social, para los elementos de la fuerza  armada.

d) Administradoras de fondos de pensiones [AFP]:
Son instituciones previsionales  constituidas como sociedades anónimas que tienen por objeto exclusivo la  administración de un fondo para pensiones, así como gestionar y otorgar las  prestaciones y beneficios que establece la Ley del Sistema de Ahorro para  Pensiones.


4. Organizaciones Auxiliares - Almacenes Generales de Depósito
Tienen por objeto principal encargarse de la custodia y conservación de mercancías  depositadas a su cuidado, emitiendo certificados de depósito y bono de prenda sobre  dichas mercancías.


5. Intermediarios Financieros no Bancarios
a) Cooperativas:
Son entidades constituidas para prestar servicios financieros crediticios a sus socios  y al público. Pueden constituirse en forma de sociedades o asociaciones  cooperativas. Algunas están supervisadas  por la SSF (aquellas autorizadas para  captar fondos del público), y otras lo estarán por la Federación a que pertenecen  (captando fondos únicamente de sus socios).
b) Federaciones.
Son organizaciones en las que se agrupan cooperativas de giro financiero. Su  finalidad es prestar servicios financieros,  de asesoría y asistencia técnica a las  cooperativas asociadas.

c) Sociedades de Ahorro y Crédito [SAC]:
Son sociedades anónimas que pueden captar depósitos del público y colocar  créditos. Se constituyen con un capital mínimo de US $2.9 millones, no pueden  captar depósitos en cuenta corriente y deben cumplir con los requisitos respectivos  señalados para tal efecto en la Ley de Bancos y en la Ley de Intermediarios  Financieros No Bancarios.


6. Instituciones Oficiales
a) Banco Multisectorial de Inversiones (BMI).
Es una institución pública de crédito, creada para promover el desarrollo de  proyectos de inversión del sector privado, por medio de la concesión de préstamos  en condiciones de mercado, a través de las instituciones financieras del sistema.

b) Banco de Fomento Agropecuario (BFA).
Es una institución oficial de crédito, cuyo objetivo es crear, fomentar y mantener  facilidades financieras y servicios conexos necesarios para contribuir al fomento  agrícola.

c) Fondo de Financiamiento y Garantía para la Pequeña Empresa (FIGAPE).
Es una institución autónoma que concede créditos a pequeños comerciantes e  industriales.

d) Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO)
Institución autónoma cuyo objetivo es facilitar a las familias salvadoreñas de más  bajos ingresos, el acceso al crédito que les permita solucionar su problema de  vivienda y procurar las condiciones más favorables para el financiamiento  habitacional de interés social.

e) Fondo Social para la Vivienda (FSV).
Su objeto es la prestación de servicios financieros para solucionar el problema  habitacional de la población empleada en los sectores público y privado.


7. Sociedades de Garantía Recíproca
Son sociedades anónimas cuya finalidad exclusiva es otorgar a favor de sus socios,  avales, fianzas y otras garantías. Serán fiscalizadas por la Superintendencia del  Sistema Financiero.


8. Sociedades de Seguros
Son sociedades anónimas que operan en seguros, reaseguros, fianzas y refinanciamientos. En el contrato de seguro (de acuerdo al Código de Comercio), la  empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar  una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Por su  parte, en el contrato de fianzas, una o más personas responden de una obligación  ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirle en todo o en parte, si el  deudor principal no cumple.


9. Casas de Cambio en Moneda Extranjera
Son sociedades anónimas cuya actividad habitual es la compra y venta de moneda  extranjera en billetes, giros bancarios, cheques de viajero y otros instrumentos de  pago expresados en divisas, a los precios que determine la oferta y demanda.


Estructura Organizativa del Sistema Financiero.

Clasificación de las instituciones financieras en El Salvador.



1. Entidades autorizadas para captar depósitos del público

1.1.  Bancos Privados
v      Banco Agrícola, S.A.
v      Scotiabank El Salvador, S.A.
v      Banco de América Central, S.A.
v      Banco Cuscatlán de El Salvador, S.A.
v      Banco Uno, S.A.
v      Banco Promérica, S.A.
v      Banco Salvadoreño, S.A.
v      Banco Americano, S.A.
v      Banco ProCredit, S.A.


1.2.  Bancos Estatales
v      Banco de Fomento Agropecuario.
v      Banco Hipotecario de El Salvador, S. A.