Banco Central de Reserva de El Salvador: Vela por la estabilidad del sistema financiero, estableciendo medidas prudenciales y regulaciones que aseguren su solvencia financiera y que permitan ofrecer servicios financieros eficientes. Esto reduce los costos operativos, fomenta el ahorro y facilita el crédito, lográndose el desarrollo financiero y contribuyendo al crecimiento económico.
Superintendencia de Valores: Su función principal es vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a las bolsas de valores, las casas de corredores de bolsa, los almacenes generales de depósito, sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores, sociedades clasificadoras de riesgo, etc. correspondiéndole, además, su fiscalización. También inspecciona y vigila a los emisores, inscritos en el Registro Público Bursátil.
Superintendencia de Pensiones: Su función principal es vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al Sistema de Ahorro para Pensiones y al Sistema de Pensiones Público, y especialmente a las instituciones administradoras de fondos de pensiones, al Instituto Nacional de Prensiones de Empleados Públicos -INPEP- y al Programa de Invalidez, Vejez y Muerte del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, correspondiéndole además, su fiscalización.
Instituto de Garantía de Depósitos: En caso de disolución y liquidación forzosa de un banco miembro, garantiza los depósitos del público hasta por US $6,700 dólares. Asimismo, contribuye a la reestructuración de bancos miembros con problemas de solvencia, en defensa de los derechos de los depositantes y del propio Instituto.
Superintendencia del Sistema Financiero: Su función principal es vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al Banco Central, bancos, financieras, sociedades de seguro, intermediarios financieros no bancarios, sociedades de garantía recíprocas, casas de cambio e Instituciones Oficiales de Crédito; correspondiéndole además, su fiscalización.
Historia:
La Asamblea Legislativa aprobó, mediante Decreto Legislativo No.592 de fecha 14 de enero 2011, la nueva Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, marco legal que regirá a la Superintendencia del Sistema Financiero como ente supervisor único, que integra las atribuciones de las Superintendencias del Sistema Financiero, Pensiones y Valores.
El objetivo de esta Superintendencia es preservar la estabilidad del sistema financiero, y velar por la eficiencia y transparencia del mismo; todo en concordancia con las mejores prácticas internacionales.
Este nuevo ente tiene la responsabilidad de supervisar la actividad individual y consolidada de las instituciones integrantes del sistema: bancos, bancos cooperativos, seguros, sociedades de ahorro y crédito, valores, pensiones, conglomerados financieros, Buros de Créditos, las Bolsas de Productos, el Régimen de Riesgos Profesionales del ISSS, entre otros, bajo un nuevo marco normativo. Dicho ente supervisor está integrado al Banco Central de Reserva, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones y deberes que le confiere la Ley.
La Superintendencia del Sistema Financiero tiene como competencia cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones legales aplicables al sistema financiero, monitorear preventivamente los riesgos de las instituciones integrantes, propiciar el funcionamiento eficiente, transparente y ordenado del sistema financiero, vigilar que las instituciones supervisadas realicen sus negocios, actos y operaciones de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, dando continuidad al eficiente trabajo de supervisión y regulación que anteriormente realizaban las Superintendencias del Sistema Financiero, Pensiones y Valores.
La Superintendencia del Sistema Financiero está conformada por un Consejo Directivo, por el Superintendente, nombrado por el Presidente de la República, por un periodo de cinco años, los 4 Superintendentes Adjuntos, nombrados por el Presidente de la República de ternas propuestas por el Consejo de Ministros para un período de 5 años, y por los funcionarios y empleados que la Superintendencia requiera.
Descriptiva según lo prescrito en la Ley Orgánica de la SSF:
Art.1.- La Superintendencia del Sistema Financiero, es una Institución integrada al Banco Central de Reserva de El Salvador, que contará con autonomía en lo administrativo, presupuestario y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.
Art. 2.- La Superintendencia tendrá como finalidad principal vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a las Instituciones sujetas a su control y le corresponderá la fiscalización del Banco Central, de los Bancos Comerciales, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, de las Instituciones de Seguro, de las Bolsas de Valores y Mercancías, de la Financiera Nacional de la Vivienda, del Fondo Social para la Vivienda, del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, del Banco de Fomento Agropecuario, del Banco Nacional de Fomento Industrial, del Banco Hipotecario de El Salvador, de la Federación de Cajas de Crédito, del Fondo de Financiamiento y Garantía para la Pequeña Empresa, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social; y en general, de las demás entidades que en el futuro señalen las leyes.
Art. 3.- La Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables al Banco Central y demás entidades sujetas a su vigilancia;
b) Dictar las normas, dentro de las facultades que expresamente le confieren las leyes, para el funcionamiento de las Instituciones bajo su control;
c) Autorizar la constitución, funcionamiento y cierre de los Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Instituciones de Seguros y demás entidades que las leyes señalan;
ch) Vigilar y fiscalizar las operaciones de las Instituciones mencionadas en el artículo que antecede;
d) Las demás funciones de inspección y vigilancia que le corresponden de acuerdo a las leyes.
Art. 4.- La Superintendencia estará integrada por un Consejo Directivo, por el Superintendente del Sistema Financiero, por los Intendentes y demás funcionarios y empleados que su organización requiera.
Art. 5.- El Consejo estará integrado en la siguiente forma:
a) Un Superintendente, nombrado de conformidad al procedimiento que adelante se expresa, que será el Presidente del Consejo;
b) Un miembro propietario nombrado por el Banco Central;
c) Un miembro propietario nombrado por el Ministro de Hacienda, de una terna propuesta por la Asociación Salvadoreña de Profesionales en Administración de Empresas y del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas;
ch) Un miembro propietario nombrado por el Ministro de Economía, de una terna propuesta por el Consejo de la Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría; y
d) Un miembro propietario nombrado por la Corte Suprema de Justicia, de una terna propuesta por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador;
El Consejo tendrá un Presidente suplente y un Secretario, que serán designados de su seno.
Para el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo, a excepción del Superintendente, el Ministro respectivo y la Corte Suprema de Justicia, convocarán a las entidades correspondientes, quienes deberán presentar las ternas dentro del término de treinta días contados a partir de dicha convocatoria.
Transcurrido este plazo y no se hubieren presentado las ternas, los Ministros de los ramos mencionados y la Corte Suprema de Justicia, procederán a nombrar libremente al miembro propietario y suplente del Consejo dentro de los quince días siguientes.
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